Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
a) Declara la calidad de documento contable “al documento de fs. 46”, (sic), determinando que es intrascendente la ausencia de firmas de las partes, por contar con un registro sintético de las operaciones mercantiles durante un lapso de tiempo, relacionando a un saldo interior y tomando en cuenta débitos y créditos con saldos financieros, “…resulta nomas un documento contable refrendado con las firmas de los auditores de cada una de las partes…” (sic), estableciendo que el documento se ajusta a requisitos legales, presumiendo que éstos han sido tomados fielmente de los libros que justifican las operaciones del contrato de consignación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- III.4.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Sobre la apelación de autos interlocutorios simples y definitivos
- además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación,
- III.6.El recurso de casación
- III.7.Análisis del caso concreto
- “habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación”
- Fragmento 29