SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. El 14 de febrero de 2004, Jorge Llosa Tejada y María Susana Maritza Lila Rivero de Llosa, interponen recurso de apelación contra la Resolución de 29 de enero de 2004, pronunciada por la Jueza Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, argumentando dicha Resolución incurre en las siguientes ilegalidades: 1) Deficiente valoración de la prueba producida durante la tramitación del proceso; 2) Vicios en la forma de la Resolución, que hacen aún más evidente el incumplimiento de las normas procesales en esa materia; y, 3) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Por otra parte, fundamenta la apelación contra el Auto de 24 de mayo de 2001, que fue concedido en apelación en el efecto diferido, pidiendo que se deje sin efecto el mismo por ser ilegal (fs. 34 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- III.4.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Sobre la apelación de autos interlocutorios simples y definitivos
- además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación,
- III.6.El recurso de casación
- III.7.Análisis del caso concreto
- “habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación”
- Fragmento 29