SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013

Fecha: 03-Jun-2013

II.2.

II.2.  El 29 de enero de 2004, la Jueza Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció Resolución declarando improbada la demanda principal y probadas las excepciones opuestas y, por otra parte declaró probada en parte la reconvención y sólo en parte las excepciones opuestas, sin costas; así, declaró: a) La efectividad y validez del contrato de consignación de 30 de abril de 1996; y, b) La existencia de la deuda que deberán pagar los actores consignatarios Jorge Llosa Tejada y María Susana Maritza Lila Rivero de Llosa, a favor de Industrias Venado S.A., más intereses legales del 6% anual desde el día de la mora, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de procederse al embargo y posterior remate de sus bienes, en forma primaria del inmueble otorgado en garantía hipotecaria (fs. 27 a 32 vta.).