SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representantes de los accionantes alega la vulneración de los derechos de éstos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, al recurso efectivo, a la propiedad y a ser oído y procesado para la determinación de derechos y obligaciones, por cuanto el Auto Supremo 125 de 17 de julio de 2012, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó un Auto Interlocutorio simple en recurso de casación, mismo que no está sujeta a control casacional conforme al art. 255 del CPC, toda vez que dicho Auto ya fue resuelto por el Tribunal de alzada. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- III.4.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Sobre la apelación de autos interlocutorios simples y definitivos
- además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación,
- III.6.El recurso de casación
- III.7.Análisis del caso concreto
- “habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación”
- Fragmento 29