Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.6.
II.6. Por Auto de 11 de septiembre de 2006, la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial, concedió la apelación interpuesta por Jorge Llosa Tejada y María Susana Maritza Lila Rivero de Llosa contra la Resolución de 29 de enero de 2004 y contra el Auto Interlocutorio simple de 24 de mayo de 2001 y, la apelación interpuesta por Industrias Venado S.A. contra el fallo de 29 de enero de 2004 y declaró por ejecutoriados los Autos de 1 de diciembre de 2000 y de 17 de enero de 2001 (fs. 63 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- III.4.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Sobre la apelación de autos interlocutorios simples y definitivos
- además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación,
- III.6.El recurso de casación
- III.7.Análisis del caso concreto
- “habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación”
- Fragmento 29