SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.10.
II.10. Mediante Auto Supremo 125 de 17 de julio de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Llosa Tejada y María Susana Maritza Lila Rivero de Llosa y en relación al recurso planteado por Industrias Venado S.A. casa parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “confirmó” el Auto de fs. 485 vta., y revocó en parte la Resolución de 29 de enero de 2004, en relación al monto a ser cancelado por los demandantes a favor de Industrias Venado S.A., el cual es modificado, con los siguientes fundamentos: i) Sobre el documento de conciliación de cuentas “…resulta nomas un documento contable refrendado con las firmas de los auditores de cada una de las partes, lo que nos muestra que el contenido del documento se ajusta a los requisitos legales, presumiéndose que los saldos finales se han tomado fielmente de los libros o documentos que justifican las operaciones del contrato de consignación…”; y, ii) Sobre la producción del dictamen pericial “…correspondía al juez de la causa como director del proceso incluso sin previa solicitud de parte interesada y haciendo uso de la facultad del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil al estar teóricamente vencido el plazo probatorio de los 50 días dispuesto en el auto de relación procesal (…) otorgar un plazo ampliatorio para la presentación de dicha prueba tal como sucedió con el auto de 24 de mayo de 2001…” (sic) (fs. 94 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- III.4.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Sobre la apelación de autos interlocutorios simples y definitivos
- además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación,
- III.6.El recurso de casación
- III.7.Análisis del caso concreto
- “habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación”
- Fragmento 29