SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.7.Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que por Auto Supremo de 17 de julio de 2012, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de declarar infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes, casó parcialmente el Auto de Vista de 9 de junio de 2007 y confirmando a su vez el Auto Interlocutorio simple de 24 de mayo de 2001, además de revocar “en parte la sentencia” (sic) impugnada, con relación al monto a ser cancelado por Jorge Llosa Tejada y María Susana Maritza Lila Rivero de Llosa a favor de Industrias Venado S.A., dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por los ahora accionantes contra Industrias Venado S. A.
Previo al análisis del caso concreto es preciso establecer, si corresponde o no ingresar a revisar la resolución judicial impugnada mediante la acción de amparo constitucional planteada; en este contexto, se constata que los accionantes en su memorial presentado, explican sobre la presunta ilegal valoración de la prueba y arbitraria interpretación de legalidad realizada por las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 125 de 17 de julio de 2012, sobre los arts. 1307 del CC, 346 inc. 1) y 378 del CPC, que resulta absurda e ilógica, al admitir un documento contable que no cumple con los requisitos para su validez y presentado fuera del plazo probatorio, así como resolver un auto interlocutorio en recurso de casación, siendo omitidas las reglas de interpretación sistemática; los derechos o garantías constitucionales lesionados están identificados el debido proceso, aplicación objetiva de la ley, a la defensa; y, finalmente, la resolución emitida por el Tribunal de casación, resulta absurda e ilógica, en razón a que no responde a lo establecido en el art. 255 del CPC, no admite impugnación a un auto interlocutorio a través del recurso de casación, que como emergencia de ello se vulneró la garantía del debido proceso y a la defensa; aspectos que coinciden con los presupuestos que alude el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que de lo precedentemente señalado, se tiene que se desarrolló suficientemente los aspectos omitidos y en los que el Tribunal de casación incurrió a tiempo de interpretar la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- III.4.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Sobre la apelación de autos interlocutorios simples y definitivos
- además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación,
- III.6.El recurso de casación
- III.7.Análisis del caso concreto
- “habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación”
- Fragmento 29