SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013

Fecha: 03-Jun-2013

b)

b) Realiza interpretación del art. 378 del CPC, concluyendo que es legal que el Juez utilice la atribución potestativa que la ley le reconoce para producir la prueba de una de las partes, para afirmar que es correcto lo determinado por el Auto de 24 de mayo de 2001, fundamentando la confirmación del Auto Interlocutorio simple, antes expuesto, sin revocar el Auto de Vista de 9 de junio de 2007, que lo declaró ilegal.