Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 11 de mayo de 2006, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Justicia ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló obrados “hasta fs. 984 inclusive” y ordena que la Jueza de Partido Noveno en lo Civil y Comercial expresamente corra en traslado tanto la apelación interpuesta contra la citada Resolución como los fundamentos de la apelación contra el Auto Interlocutorio Simple de 24 de mayo de 2001 y en el auto de concesión de la alzada se mencione a ambas apelaciones, imponiendo a la Juez ad quo la multa de Bs100.- (cien bolivianos) por no ser excusable (fs. 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- III.4.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Sobre la apelación de autos interlocutorios simples y definitivos
- además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación,
- III.6.El recurso de casación
- III.7.Análisis del caso concreto
- “habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación”
- Fragmento 29