SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, Presidenta y Magistrado, respectivamente, de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado cursante de fs. 510 a 513, señalaron que: 1) Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas impugnó en Recurso de Casación en el fondo y forma contra el Auto de Vista 171/2012 de 14 de junio y Auto complementario de 13 de agosto de 2012, que confirmó la Sentencia 06/2011 y Auto Definitivo de 13 de abril de 2010, habiendo emitido el Auto Supremo 535/2012; 2) Respecto a la casación en la forma, declaró improcedente por ausencia de técnica recursiva, sobre el fondo en relación a la valoración de prueba, examinaron excepcionalmente las que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada a objeto de establecer si hubo o no infracción; 3) Del Informe Pericial, designado de oficio, pronunciado por la Dirección de Regulación y Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, valoración de prueba, Inspección Judicial, ratificaron y confirmaron que el lote reclamado en reivindicación corresponde al mismo lote de la demandada; es decir, estarían superpuestos; 4) Se determinó mejor derecho propietario a partir del antecedente dominial desde la transferencia realizada por los esposos Fernando Bejarano y Máxima Limachi a Margarita Delgadillo quien inscribió primero su derecho, así como a Alicia Amonzabel de Cárdenas sobre el mismo inmueble, quien inscribió su derecho con posterioridad; y, 5) Casaron parcialmente el Auto de Vista 171/2012 de 14 de junio, declarando improbada la demanda de reivindicación interpuesta por Florencio Tufiño Puma y probada la excepción de falta de acción y derecho, toda vez que se determinó el derecho propietario de la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas.