SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013

Fecha: 11-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 49/013 de 15 de febrero, cursante de fs. 552 a 555 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto impugnado observa reglas valorativas, doctrinales e intelectuales desvirtuando la infracción al debido proceso, sobre los principios de seguridad jurídica y de legalidad, no son protegidos por la acción de amparo constitucional; b) En la relación procesal, como hecho a probar la sobreposición o mejor derecho propietario, se intentó confundir, no fue identificado en la resolución impugnada el nexo de causalidad del derecho lesionado al señalar la incongruencia y carente de interpretación motivada, ilógica con error evidente; c) La valoración probatoria es excepcional, procede cuando el accionante señala reglas incumplidas por los demandados como la sana crítica, razonabilidad, las que deberán estar vinculadas al derecho invocado como vulnerado conforme sostiene la jurisprudencia constitucional; d) Quien acude a instancia constitucional debe acreditar la titularidad respecto del o los derechos cuya tutela se solicita, invocando aquellos que se encuentren en controversia pendientes de resolución en la vía judicial; y, e) No corresponde solicitar al Tribunal de garantías disponer se emita otro Auto Supremo conforme a intereses, debió pedir se emita otra Resolución conforme a derecho.