SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
De manera general en materia jurídica la prueba es de suma importancia, pues no se concibe un proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro el proceso, entiéndase por prueba como el conjunto de motivos o razones que suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso que se deducen de los medios aportados.
Situación que ha sido comprendida en la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, reiterado por la SCP 0426/2013 de 3 de abril, al referirse sobre la valoración de la prueba, señala que “…es uno más de los elementos que componen la garantía del debido proceso, dado que a través de la correcta y razonada valoración efectuada, que explique los motivos por los cuales se asigna determinado valor a la prueba ofrecida y producida en la etapa procesal correspondiente, se tendrá por respetada la referida garantía procesal…”.
Consecuentemente en este contexto el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser una instancia que tutela derechos fundamentales, en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba, al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme como lo señala la SCP 0130/2012 de 2 de mayo, que corresponde:“…a los órganos judiciales ordinarios, el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente en caso de denegar las pruebas propuestas. Por supuesto, una vez admitidas y practicadas las pruebas propuestas declaradas pertinentes, a los órganos judiciales, les compete también su valoración conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, según lo alegado y probado”.
De tal forma que la valoración fundamentada de la prueba es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, los que se pronunciaran sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.