SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
i)
Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas, tercera interesada manifestó: i) Citada con la demanda de reivindicación interpuesta por el accionante opuso la excepción de falta de acción y derecho, habiéndose ponderado el mejor derecho propietario en el Auto Supremo a partir del informe pericial de la Alcaldía Municipal y la tradición del derecho propietario, estableciendo que estarían superpuestos; ii) No existirá argumento de la parte actora sobre el derecho vulnerado como al debido proceso y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, cuestionando la interpretación que hizo al Tribunal Supremo de Justicia respecto del mejor derecho propietario a partir de la valoración probatoria; y, iii) refiere la justicia constitucional que son los jueces de la jurisdicción ordinaria quienes la realizan, excepcionalmente el Tribunal de garantías cumpliendo requisitos, la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba como lo señala la SCP 728/2012 de 13 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.