Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. El 5 de septiembre de 2009, Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas respondió la demanda citada supra oponiendo excepción de falta de acción y derecho e indicó que el predio a ser reivindicado no se encuentra dentro su predio que contaría con 446 m2 marcado con la letra “B”, arguyendo tener derecho propietario, respecto de dos terrenos ubicados en el mismo lugar, el primero adquirido a título de compra venta de su madre Margarita Delgadillo el año 1978, con su respectiva inscripción en DD.RR., y otro que adquirió a título sucesorio a la muerte de su madre, cuya superficie es de 220 m2, señalando que se tramitaron dos procesos de interdictos con el accionante (fs. 120 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.