Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.5.
II.5. El 19 de mayo de 2011, el Juez citado precedentemente dictó la Sentencia 06/2011, que declaró probada la demanda de reivindicación e improbada la excepción de falta de acción y derecho, el actor -hoy accionante- acreditó su derecho propietario con la documentación presentada, demostrando la posesión del lote registrado en DD.RR., así como los actos de dominio ejercitados desde la adquisición a través del trámite administrativo de cambio de nombre, las resoluciones a su favor en los interdictos que sufrió con la construcción de muros efectuados por la demandada, quien no pudo probar la excepción de falta de acción y derecho (fs. 314 a 316 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.