SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
El art. 353 del CPC establece que: ”Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta, quedará establecida la relación procesal, estableciendo en forma expresa que no podrá ser modificada posteriormente”; complementado con el art. 354 del mismo Código, señalado que se calificará el proceso como uno de hecho o de derecho; en caso de haber sido concebido como de hecho, el precepto contenido en el art. 371 del citado cuerpo legal indica que serán fijados los elementos fácticos a ser demostrados.
Para tal fin la autoridad jurisdiccional dicta el Auto de relación procesal, el cual una vez verificado las fases previas propias de un acto jurisdiccional, con la suma de pretensiones de las partes, la autoridad judicial establece cuales serán los hechos a probar por el actor(a) y el demandado(a), fijando en forma precisa el objeto y alcance del proceso, no pudiendo las partes excederse de ese ámbito, menos el Juez.
Mencionando la SC 0001/2007-R de 3 de enero, concluye que mantener contradicción es parte de un debido proceso, principio que: “…se manifiesta, entre otros instantes procesales, en la determinación de la autoridad jurisdiccional de cuales los hechos a ser probados o auto de relación procesal; por ello es que la contradicción en el proceso, esta definida en sus alcances y limitaciones por el juez, acto que al mismo tiempo restringe la competencia de la autoridad jurisdiccional a pronunciarse sobre los hechos de la contradicción, otorgando a su vez al proceso su objeto, ya que la decisión judicial no podrá versar sobre cuestiones no sometidas a contradicción entre las partes”.
Como se podrá observar el “auto de relación procesal” adquiere trascendental importancia al definir el alcance del proceso, las pretensiones de las partes y las facultades del juez en un proceso judicial concreto, dicha función definida por el auto de relación procesal, vincula a todos quienes resuelven las incidencias del proceso, pues debe ser respetada incluso en recurso de apelación y en casación, provocando que en la tramitación de dichos recursos las autoridades jurisdiccionales no pueden excederse de los límites del proceso, pero al mismo tiempo, que no deban omitir resolver las cuestiones sometidas al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.