SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las       resoluciones

En relación al debido proceso y su alcance como garantía, la jurisprudencia constitucional fue desarrollado ampliamente al respecto, teniéndose establecido así la SC 0593/2012 de 20 de julio, la cual reitera la SC 0119/2003-R de 28 de enero, que: “…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”.

Es decir que, de varios de los elementos que componen el debido proceso están la fundamentación, motivación, inmediatez, verdad material y congruencia de las decisiones, siendo parte esencial de “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma..”. Así lo ha establecido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, mencionada en la SC 2471/2010-R de 19 de noviembre.

En conclusión, la obligación de fundamentar toda resolución está vinculada a la comprensión como garantía del debido proceso, de tal forma que dejará en pleno convencimiento la decisión asumida por el juez actuó no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.