SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3.3. Del principio de congruencia
El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento y por otra, respecto a la estructura misma de una resolución, a fin de que absuelva todos los puntos expuestos ante el juzgador, debiendo reflejar como señala la SCP 2080/2012 de 8 de noviembre: “…armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume”.
En ese contexto la jurisprudencia constitucional señaló: “…la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso” (SSCC 1009/2003-R y 0639/2011-R, citado a su vez por las SSCCPP 0099/2012 de 23 de abril y 2080/2012 de 8 de Noviembre).
Como se advierte la jurisprudencia constitucional establece que el principio de congruencia al ser parte constitutiva del debido proceso como uno de sus elementos se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, entendiéndose como la adecuación de lo concedido en relación a lo peticionado, como señala la SCP 593/2012 de 20 julio, refiriéndose a la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, que: “…implica también la concordancia y coherencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa, debiendo mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
De igual forma la citada Sentencia Constitucional Plurinacional hace mención al principio de congruencia en las resoluciones de alzada que: “…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo”. En el caso de tratarse de varias apelaciones y deba resolverlas en una sola resolución, debiendo individualizar a las partes así como sus pretensiones y resolverlas de la misma forma.
En conclusión el principio de congruencia debe ser entendido a partir de la relación entre lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de una sentencia, que necesariamente deberá presentar concordancia y correlatividad; es decir, que no es más que la correspondencia que debe existir entre lo pedido por las partes y lo resuelto por la autoridad correspondiente; es decir, que no se puede resolver más allá de lo peticionado. En tal sentido es deber ineludible del juez o tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de la o las partes intervinientes, no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.