SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.7.
II.7. El 14 de diciembre de 2011, Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas interpuso recurso de casación en el fondo acusando que se incurrió en error de hecho y derecho, porque el Tribunal de alzada admitió prueba de cargo fuera del plazo probatorio, infringiendo el derecho a la igualdad de las partes y la seguridad jurídica; lo propio pasó al valorar la prueba testifical por ser incompleta, sesgada y parcializada, violando principios de pertinencia, congruencia, manifestando que la ubicación del lote a reivindicar era diferente al lote de su propiedad; empero, se demostró por Informe Pericial la sobreposición, pese haber demostrado ambos su derecho propietario, prevaleciendo el derecho del primero que hizo aprobar sus documentos por trámite administrativo en la Alcaldía Municipal, no dilucidándose el mejor derecho (fs. 432 a 439 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.