SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 535/2012 de 20 de diciembre, vulneraron su derecho debido proceso con relación a la fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad, por cuanto en casación declararon improbada la demanda de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y derecho, alejándose del objeto y naturaleza del proceso de reivindicación. Además, de develar inseguridad jurídica, la decisión asumida modificó los puntos de la relación procesal, no guardaría relación con lo peticionado, siendo incongruente y ultra petita; ausente de fundamentación jurídica probatoria. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si se justifica conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.