SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.11.
II.11. Mediante Auto Supremo 535/2012 de 20 de diciembre, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación en la forma, por ausencia de fundamentación y no diferenciar con el recurso en el fondo, casando parcialmente el Auto de Vista 171/2012, declarando improbada la demanda de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y derecho, cuyo fundamento se basó en la apreciación probatoria de la documentación producida, pese a haber demostrado el accionante su derecho propietario, prevaleció la tradición dominial de Margarita Delgadillo, quien registró primero en DD.RR.; la reivindicación fue originada en el derecho propietario de quien lo reclama, no sólo tendrá que demostrar la titularidad sino también el mejor derecho sobre el que la posee y ostenta tener título propietario sobre el inmueble objeto de la reivindicación; mejor derecho propietario originado en la primera inscripción en DD.RR., por lo que no correspondía la reivindicación al accionante (fs. 483 a 486).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.