Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. El 9 de noviembre de 2009, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial dictó Auto de relación procesal, abriendo el plazo probatorio, debiendo las partes a partir de ese pronunciamiento mostrar todas las probanzas (fs. 133), mereciendo la objeción de Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas, indicando que se tratarían de terrenos con ubicación geográfica distinta, lo propio realizó el accionante aduciendo que no existiría superposición por ser lotes diferentes (fs. 140 y vta.; y, 142.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.