Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.6.
II.6. El 16 de junio de 2011, Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas recurrió en apelación contra la Sentencia 06/2011 (fs. 326 a 335); a ese efecto la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 406/2011 de 25 de noviembre, confirmando la Sentencia 06/2011 y denegando la concesión del recurso de apelación en efecto diferido (fs. 408 a 412 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.