SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3. Del debido proceso, su alcance y protección

Sobre el debido proceso la Constitución Política del Estado en los arts. 115.II consagra al debido proceso como una garantía constitucional, señalando que: “El estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y el art. 117.I de la misma norma suprema sostiene: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Concordante con la normativa internacional en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

De la jurisprudencia constitucional se puede inferir sobre el debido proceso que es: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos…" (SC 0418/2000-R y 1276/2001-R, SC 1674/2003-R de 24 de noviembre) reiterado por la SC 0593/2012 de 20 de julio. De igual forma estableció la SC 0371/2010-R de 22 de junio, entre otras, que el debido proceso: "…comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…".

La protección al individuo históricamente con relación a la realización de la justicia, incorpora progresivamente derechos desde la perspectiva procesal, expresándose todo un aparato de garantías judiciales, de tal forma que al ser el debido proceso derecho y garantía, no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras).