SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
Sobre el debido proceso la Constitución Política del Estado en los arts. 115.II consagra al debido proceso como una garantía constitucional, señalando que: “El estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y el art. 117.I de la misma norma suprema sostiene: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Concordante con la normativa internacional en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
De la jurisprudencia constitucional se puede inferir sobre el debido proceso que es: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos…" (SC 0418/2000-R y 1276/2001-R, SC 1674/2003-R de 24 de noviembre) reiterado por la SC 0593/2012 de 20 de julio. De igual forma estableció la SC 0371/2010-R de 22 de junio, entre otras, que el debido proceso: "…comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…".
La protección al individuo históricamente con relación a la realización de la justicia, incorpora progresivamente derechos desde la perspectiva procesal, expresándose todo un aparato de garantías judiciales, de tal forma que al ser el debido proceso derecho y garantía, no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.3.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2. De la valoración razonada de la prueba
- III.3.3. Del principio de congruencia
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Calificación del proceso y establecimiento de la relación procesal
- III.6. De la acción de reivindicación
- III.