Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
Fragmento 25
El diccionario jurídico de Manuel Ossorio define al principio pro operario como: “Locución latina. En pro o a favor del trabajador. Se ha erigido en uno de los principios exegéticos en lo laboral, cuando las normas se muestran dudosas en sus contenido, para resolver el conflicto, de no poderse esclarecer adecuadamente por otro medio, en beneficio del obrero o empleado al que afecte o a los que afecte, por extenderse a la problemática colectiva en materia de trabajo” (Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Bs. As.: Heliasta, 2007. 801 p.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR