SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

IMPROCEDENTE”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 324/2011 de 14 de octubre, cursante de fs. 129 a 136 vta., declaró “IMPROCEDENTE” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) El art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referente a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia o resolución administrativa; 2) Recurso de inconstitucionalidad en el que se debe establecer si el art. 20 inc. j), art. 41 de la Ley General del Presupuesto del Estado de 2008, 2009 y otras leyes que invoca el accionante, contrarían normas constitucionales o en su caso guardan relación con ellas; y,    3) No puede este Tribunal pronunciarse mediante la acción de amparo constitucional, sobre constitucionalidad e inconstitucionalidad de leyes, y que supuestamente se pretende aplicar con preferencia a otras normas constitucionales; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción e impide conocer el fondo de la problemática planteada, existiendo otro recurso que la ley confiere al accionante para hacer valer sus derechos, conforme dispone el art. 132 y 202 de la CPE, con relación a los arts. 59 y 61 de la LTC.