SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
IMPROCEDENTE”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 324/2011 de 14 de octubre, cursante de fs. 129 a 136 vta., declaró “IMPROCEDENTE” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) El art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referente a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia o resolución administrativa; 2) Recurso de inconstitucionalidad en el que se debe establecer si el art. 20 inc. j), art. 41 de la Ley General del Presupuesto del Estado de 2008, 2009 y otras leyes que invoca el accionante, contrarían normas constitucionales o en su caso guardan relación con ellas; y, 3) No puede este Tribunal pronunciarse mediante la acción de amparo constitucional, sobre constitucionalidad e inconstitucionalidad de leyes, y que supuestamente se pretende aplicar con preferencia a otras normas constitucionales; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción e impide conocer el fondo de la problemática planteada, existiendo otro recurso que la ley confiere al accionante para hacer valer sus derechos, conforme dispone el art. 132 y 202 de la CPE, con relación a los arts. 59 y 61 de la LTC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR