SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

II.4.

II.4.  Por Resolución Final 27/11 de 30 de junio de 2011, el Juez Sumariante, Carlos Eduardo Ortega Sivila, ahora codemandado, declaró probada la prohibición funcionaria denunciada por la “Contraloría Departamental del Estado”, disponiendo la destitución de “Ronals” Vargas Salinas y la permanencia de Carlos Alfonso Vargas Salinas, en base a la valoración y fundamentación de la prueba -consistente en contrato de trabajo, memorándums de ambos denunciados, así como sus declaraciones prestada- señaló los siguientes argumentos: i) La continuidad laboral del accionante es desde el 1 de febrero de 1999, aspecto de vital importancia a los efectos del art. 51 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Sector Administrativo de la UMRPSFXCH, ya que dicha norma interna protege a los funcionarios que hayan desempeñado funciones administrativas de manera ininterrumpida. Por lo que se concluyó que el ahora accionante no está protegido por dicha norma. No ocurriendo lo mismo con Carlos Alfonso Vargas Salinas, quien por la documental valorada, ejerce funciones ininterrumpidas desde el 15 de febrero de 1980; ii) Carlos Alfonso Vargas Salinas y el ahora accionante, son hermanos, a la vez que son funcionarios administrativos de la Universidad; y, iii) En cuanto a la fundamentación jurídica y subsunción de los hechos a las normas legales aplicables, se señaló que de acuerdo a lo establecido en el art. 233 de la CPE, los funcionarios que trabajan en la UMRPSFXCH son funcionarios públicos y/o servidores públicos, ya que prestan un servicio a la sociedad, tienen relación de dependencia y reciben una remuneración del Estado. Asimismo, dicho artículo se refiere al tema de que los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, concepto que se complementa con el art. 51 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal-Sector Administrativo de la UMRPSFXCH, que establece que serán reconocidos como trabajadores de Carrera Administrativa Universitaria, aquellos funcionarios que a la fecha de aprobación de dicho Reglamento hayan desempeñado esa función de manera ininterrumpida por cinco años o más. Asimismo, se citaron los arts. 232, 234.5, 236.III de la CPE, en base a los cuales se sostuvo que el accionante está comprometido dentro de una de las prohibiciones para ejercer la función administrativa en la Universidad, ya que tiene relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad con Carlos Alfredo Vargas Salinas, contraviniendo el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2010, vigente por determinación del art. 41 de la Ley de Presupuesto General del Estado de la gestión 2011. Asimismo, se llegó a la conclusión de que el accionante no es funcionario administrativo de carrera, ya que prestó servicios de manera ininterrumpida desde el 1 de febrero de 1999, no constando prueba que acredite que ingresó a trabajar con examen de competencia o concurso de méritos. Por otro lado, se tomó en cuenta que la prohibición para ejercer funciones públicas derivado del parentesco es en la Universidad, no sólo en un sector. Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 25 de julio de 2011 (fs. 49 a 53).