Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.
II.5. Por nota presentada el 25 de julio de 2011, el accionante interpuso revocatoria ante el Juez Sumariante del proceso administrativo interno de la Universidad, Carlos Eduardo Ortega Sivila, indicando que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, siendo su contratación mucho anterior a las fechas de vigencias de las normas con las que la aludida Resolución Final 27/11 pretende sustentar jurídicamente su destitución. Señaló que se vulneraron los principios de irretroactividad de la ley y de pro operario (fs. 54 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR