SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.8.
II.8. Por Resolución Jerárquica 17/2011 de 30 de agosto, el Rector de la Universidad referida, determinó confirmar la Resolución del recurso revocatoria de 2 de agosto de 2011, bajo los siguientes argumentos: i) Por las declaraciones de Carlos Alfonso Vargas Salinas y Ronald Vargas Salinas, se evidencia que ambos son hermanos y que ambos trabajan en la Universidad, de los cuales el primero nombrado fue el primero que ingresó a trabajar a la Universidad el 15 de febrero de 1980, con el ítem 253, cumpliendo funciones ininterrumpidas desde la otorgación del memorándum correspondiente, estando, por tanto, asimilado a la carrera administrativa conforme lo establece el art. 51 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal Sector Administrativo de la UMRPSFXCH. Constatándose de esa manera la prohibición funcionaria que tenía Ronald Vargas Salinas con relación a su hermano, prohibición descrita en el art. 234.5 de la CPE, concordante con el art. 20 inc. j) de la “Ley Financial” de la gestión 2010; ii) Durante el proceso se discutió la prohibición funcionaria denunciada y no supuestos derechos laborales que pudieran tener el ahora accionante, por lo que no es evidente que se haya aplicado en forma retroactiva una ley social y/o laboral y que vaya en perjuicio del recurrente; iii) De acuerdo a los arts. 410 y 235.1 de la CPE, todo servidor público tiene la obligación de cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes; iv) Los fundamentos contenidos en las resoluciones impugnadas estaban dirigidas a adecuar la conducta funcionaria a lo mandado por la actual Norma Suprema; v) La Constitución Política del Estado determina el accionar de la sociedad boliviana “de hoy” (sic) en adelante; y, vi) No se constata que se haya violado el principio de legalidad, ya que se ha constatado la contravención al art. 20 inc. j) de la “Ley Financial” de la gestión 2010, en su art. 68, que establece la adecuación automática de sus disposiciones a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado. Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 31 de agosto de 2011 (fs. 63 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR