SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. Por Resolución de 30 de julio de 2010, suscrito por el codemandado, Jefe de Asesoría Legal de la UMRPSFXCH, Carlos Eduardo Ortega Sivila, se indicó que ante la presunción de que Ronald Vargas Salinas y Carlos Adolfo Vargas Salinas sean hermanos se encontrarían en la causal de incompatibilidad para cumplir y/o trabajar en la UMRPSFXCH. Asimismo, indicó que el art. 12.2 del Código de Ética de la referida Universidad, aprobado mediante Resolución Rectoral 064/2007 de 26 de febrero y Resolución 40/2007, del Honorable Consejo Universitario establece los grados de incompatibilidad, aspecto concordante con las leyes financiales en cuanto a las incompatibilidades funcionarias en las instituciones públicas del Estado boliviano, estando presumiblemente Ronald Vargas Salinas y Carlos Alfonso Vargas Salines dentro de esos grados de incompatibilidad. Finalmente, dispuso la apertura del proceso administrativo en contra de ambas personas nombradas, abriéndose un periodo probatorio de diez días hábiles (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR