SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante oficio GDCH/GSL-OF/04/2010 de 12 de abril, el Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, presentó denuncia, solicitando apertura de proceso administrativo contra varios servidores públicos de la UMRPSFXCH, entre ellos contra Ronald Vargas Salinas -ahora accionante-, por contravenir el Código de Ética de la Universidad y Leyes del Presupuesto General de la Nación de las gestiones 2008 y 2009, solicitando se establezca responsabilidad administrativa.
Indica que, por Auto de 30 de julio de 2010, el ahora codemandado Carlos Eduardo Ortega Sivila, Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Universidad señalada, dispuso la apertura del proceso administrativo en su contra y otro, en base al art. 12.2 del Código de Ética de dicha Universidad el cual fue aprobado mediante Resolución Rectoral 064/2007 de 26 de febrero y Resolución del Consejo Universitario 40/2007, que establecía grados de incompatibilidad. Sin embargo, por Resolución HCU 081/2010 de 15 de septiembre, el Honorable Consejo Universitario derogó totalmente y dejó sin efecto dicho Código de Ética.
La relación laboral inició el 15 de junio de 1997, de manera ininterrumpida; no obstante, mediante Resolución 27/11 de 30 de junio de 2011, se determinó destituirlo, por lo que el 25 de julio de ese año, interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, alegando que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, salvo que favorezca al trabajador y no cuando se lo perjudique; además, alegó que su contratación era muy anterior a las fechas de vigencia de las normas con las que la indicada Resolución Final, sustentó su destitución.
Mediante la Resolución de revocatoria de 2 de agosto de 2011, el Juez Sumariante Carlos Eduardo Ortega Sivila, sin motivación, ni fundamentación ratificó la resolución impugnada, sin pronunciarse respecto a la fecha de su contratación ni de las fechas de las resoluciones que sustentaron su destitución; por lo cual, el 8 de agosto de 2011, interpuso recurso jerárquico en el que alegó que se había vulnerado el principio de irretroactividad, así como que no se había considerado que el Auto inicial del proceso de 30 de julio de 2010, que se le siguió fue por la presunta contravención al Código de Ética que fue derogado por mandato de la Resolución HCU 081/2010, habiendo sido llevado a cabo dicho proceso administrativo interno, en base a normas derogadas; sin embargo, mediante Resolución Jerárquica 17/2011, sin fundamentación ni motivación, se confirmó la resolución impugnada de 2 de agosto de 2011, ratificando su destitución, vulnerando sus derechos de índole laboral y sin pronunciarse de manera expresa sobre el segundo agravio.
Las normas en las que el Juez Sumariante, ahora codemandado, se basó para vulnerar derechos y garantías constitucionales, fueron los arts. 232, 233, 234.5 y 236.III de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos a los servidores públicos, los cuales no pueden estar por encima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Ley Fundamental y en los Tratados y Convenios internacionales, además son derechos adquiridos y consolidados a su favor en su condición de funcionario de carrera administrativa universitaria, habiendo acumulado un tiempo de catorce años y catorce días de servicio. Tomando en cuenta la fecha de inicio de prestación de sus servicios, no se encuentra en las previsiones de los arts. 234.5 y 236.III de la CPE, toda vez que él no iba a acceder a un cargo como funcionario público, sino que ya ejercía dicho cargo desde el 15 de junio de 1997. Basado en el mismo argumento, tampoco correspondía aplicar el art. 20 de la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2010. Finalmente, aduce que la Resolución Final 27/11, no tomó en cuenta que a tiempo de la tramitación y la dictación de la misma el Código de Ética estaba derogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR