SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.7.
II.7. Por memorial de 8 de agosto de 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico ante el Juez Sumariante de la UMRPSFXCH, bajo los siguientes argumentos: 1) No es posible ponderar ciertos derechos en desmedro de otros, lo cual vulnera el art. 13.II y III de la CPE, violando el principio de irretroactividad de la ley, toda vez que se le sigue un proceso administrativo interno por leyes que aún no existían, y pero aún se encontraban vigentes, al momento de su contratación e ingreso a la Universidad; y, 2) Se advierte la vulneración al principio de “no hay crimen, no hay pena sin ley, es decir, se me inicia por supuesta contravención” (sic) al art. 12.2 del Código de Ética de la Universidad, aprobado por Resolución Rectoral 064/2007, y Resolución del Concejo Universitario 40/2007, sin tomar en cuenta que dichas resoluciones fueron derogadas totalmente y sin efecto alguno por mandato de la Resolución HCU 081/2010 (fs. 58 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR