SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.7.Del concepto de servidor público

De acuerdo a lo desarrollado en la SCP 1346/2012 de 19 de septiembre, se entiende por servidor público lo siguiente: “…El art. 233 de la CPE, establece que: ´Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…; asimismo, el art. 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada mediante Ley 1743 de 15 de enero de 1997, define a la función pública como: ´…toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural, en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos´ mientras que funcionario público, según la referida normativa internacional, es:´…cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos´.

Por su parte, el art. 4 del EFP señala: ´Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presenten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración´.

En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio define al funcionario público como ´Quien desempeña alguna de las funciones públicas (v). El órgano o persona que pone en ejercicio el poder público´; funciones públicas es la ´Actividad, a la vez derecho (como síntesis de facultades) y deber (en tanto que inexcusable obligación), que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del poder público, sea como autoridad, agente o auxiliar´.

b) Funcionarios designados: son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal o sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente estatuto.

c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente estatuto.

e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias´.

Por lo expuesto, se concluye que: a) Servidor público es todo aquel que presta servicios personales al Estado o a cualquiera de sus instituciones, a cambio de una remuneración o salario, sean éstos dignatarios, funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera o interinos, quienes en cuanto a su desempeño están obligados a cumplir con los principios previstos en el art. 232 de la CPE; y, b) En cuanto a sus derechos adquiridos y consolidados, se regula de acuerdo a su modalidad de ingreso”.

Respecto los funcionarios públicos que ejercen sus labores en la Universidad estatal, la citada SCP 1346/2012, señaló: “Asimismo, expresar que los trabajadores de la UABJB, al formar parte de la estructura del Estado, como institución autónoma del sistema de educación superior, también se encuentran regulados, en cuanto al desempeño de sus funciones, bajo los principios que rigen a la administración pública desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 5 de la presente Resolución, debido a que al prestar servicios personales a la UABJB, a cambio de un salario tienen la calidad de servidores públicos, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, por lo que la aplicación del art. 232 de nuestra Ley Fundamental es inobjetable, máxime si ésta goza de primacía y aplicación inmediata frente a cualquier otra disposición normativa, conforme prevé el art. 410.II de la CPE que indica: ´La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa´”.