SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
i)
Carlos Eduardo Ortega Sivila, presentó informe escrito mediante memorial cursante a fs. 120 y vta., bajo los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado, no merece el análisis de los principios de irretroactividad, retroactividad y ultractividad, sino que las instituciones individuales y las del Estado se deben adecuar a ella; ii) Al establecer la Norma Suprema la prohibición de que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad tengan que trabajar en una misma entidad pública, merece un reproche ético según el art. 232 de la CPE, como es el caso del accionante; iii) El art. 11 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), indica que sólo están excluidos de la incompatibilidad los docentes y los profesionales médicos del área rural y no así los que trabajan en el sector administrativo; iv) El accionante no individualiza qué derechos ha vulnerado cada una de las autoridades demandadas, lo que impide ingresar al análisis de la presente acción tutelar; y, v) Si bien es cierto que se le ha reconocido al accionante beneficios de manera continua; sin embargo, la normativa interna de la Universidad establece que debe haber un ejercicio laboral ininterrumpido para ser considerado trabajador administrativo de carrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Aplicación en el tiempo de la Constitución Política del Estado
- III.4. De la incompatibilidad laboral por relación de parentesco y vínculo matrimonial en la función pública
- Fragmento 25
- III.7.Del concepto de servidor público
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR