SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

II.6.

II.6.  Por Resolución de recurso de revocatoria de 2 de agosto de 2011, el Juez Sumariante, ratificó la Resolución Final 27/11, con los siguientes argumentos: a) No se habría vulnerado el principio de irretroactividad de la ley porque la Constitución Política del Estado vigente en sus arts. 234.5 y 236.III prohíbe que en una institución pública puedan ejercer funciones personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aspecto concordante con el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2010, vigente por determinación del art. 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2011, debiendo los funcionarios públicos adecuar su conducta a las nuevas reglas de dicha Norma Suprema; b) La Ley del Presupuesto General del Estado aplicable a la Universidad Pública prohíbe que en una entidad pública trabajen simultáneamente personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, prohibición que deriva de la Constitución Política del Estado, por lo que no se violó el principio de irretroactividad de la Ley; y, c) No se está violando el derecho al trabajo del ahora accionante, pues éste, está cumpliendo funciones en la Universidad vulnerando los arts. 234.5, 236.III de la CPE, concordante con el art. 20 inc.  j) de la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2010, infringiendo los principios universales de la administración pública previstos en el art. 232 de la CPE, relativos a la ética, legitimidad y transparencia, los cuales se oponían al derecho individual al trabajo del accionante, quien no podía ejercer sus funciones en contravención a la Ley Fundamental. Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 3 de agosto de 2011 (fs. 55 a 57).