SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 385 a 386, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante tuvo una conducta reprochada por la Constitución Política del Estado y las leyes conforme se evidencia de la Resolución final del proceso sumario administrativo interno SAI-ALP/RFN 022/2010, pues en ella está plasmada la norma sancionadora de la conducta de la servidora pública, cual es la Ley del Procedimiento Administrativo, de Administración y Control Gubernamental y la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” normas que emanan de la Ley Fundamental; ii) En cuanto a que las autoridades de ASSANA hubieran hecho circular antecedentes del sumario para desacreditarla, la accionante tiene los medios para interponer las acciones que le franquea el ordenamiento jurídico; iii) No puede invocarse la falta de norma específica en la Resolución sancionatoria, por cuanto ésta emana de la Constitución Política del Estado y demás leyes señaladas en la misma, por lo que no se advierte vulneración al debido proceso; iv) No es posible desmerecer a la Norma Suprema, por medio de una acción de amparo constitucional, pues ésta acción, está reservada precisamente para exigir su cumplimiento, incluso ante sola amenaza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR