SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.6.
II.6. Por informe legal YHYD/220/2010 de 24 de junio, el Jefe de la Unidad Nacional Jurídica, informó al Director Ejecutivo Nacional ambos de AASANA, que varios funcionarios hicieron uso arbitrario de pasajes, en su análisis legal refiere que el acuerdo suscrito entre dos instituciones públicas como BOA y AASANA tiene fuerza de ley, que los involucrados realizaron una inadecuada interpretación del citado convenio; entre los varios involucrados señaló a Norma Velasco Mosquera, quien habría canjeado pases a bordo a favor de Andrea Gómez Velasco y Carlos Gómez Vargas en la ruta La Paz-Santa Cruz el 25 de marzo de 2010, y utilizó parte de los mismos a favor de Andrea Gómez en la ruta Santa Cruz-La Paz, que la misma admitió ese hecho y refirió en la carta YHYD/099/10, que el tercer pasaje no fue devuelto aún, lo que implica el resarcimiento en parte del daño económico causado al Estado; concluyó señalando que la autoridad sumariante debe conocer el presente informe, a objeto de disponer el inicio del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación tomando en cuenta el art. 2 del DS 26237 que modifica el art. 67 del DS 23318-A, referente a los informes que involucren a miembros de un Directorio y abogados (fs. 18 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR