SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.9.
II.9. El 4 de agosto de 2010, se dictó el Auto inicial de proceso sumario administrativo interno SAI-ALP/AI 017/2010, entre otros, contra Norma Velasco Mosquera, Abogada de la Unidad Jurídica Nacional de AASANA, por haber incumplido presuntamente los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, con relación al punto 4.5 de la cláusula cuarta del convenio de servicios suscrito entre AASANA y BOA; por supuestamente hecho uso de servicios pertenecientes al Estado en beneficio de terceros, al haber canjeado pases a bordo pertenecientes a la entidad para obtener pasajes gratuitos a favor de Andrea Gómez Velasco y Carlos Gómez Vargas, en la ruta La Paz-Santa Cruz, mismos que fueron utilizados en parte, el 14 de abril de 2010, a nombre de Andrea Gómez Velasco, y al haber ocasionado la pérdida del pasaje obtenido a nombre de Carlos Gómez Vargas. De acuerdo con el inc. b) del art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública se dispuso la apertura de término de prueba de diez días hábiles administrativos, computables a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación con el presente Auto (fs. 80 a 83); con lo que fue notificada Norma Velasco Mosquera, el 9 de agosto de 2010 (fs. 84); apersonándose el 11 de agosto del mismo año, solicitó fotocopias para analizar los antecedentes y presentar descargos, concedido mediante providencia de 13 de agosto (fs. 92 y 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR