SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 29

           Cuando se habla de la Constitución Política del Estado como norma suprema positiva, se le otorga eficacia directa, unas veces adjetiva y otras sustantivas, por ello su aplicación inmediata en cada caso concreto es un mandato constitucional. Por otro lado, es preciso tomar en cuenta que los jueces, tribunales de justicia y operadores jurídicos, son quienes en primera instancia ejercen el control de constitucionalidad, de ahí que, en virtud de su eficacia directa, no sólo aplicaran la Norma Suprema, junto a las leyes y demás normas, sino que en ocasiones se verán obligados a aplicar la misma, por encima de la ley, por entenderla contraria al contenido constitucional o por ausencia de la misma. Lo que significa que el texto constitucional es la primera norma que debe ser tomada en cuenta, para resolver las controversias que se presentan en los diferentes ámbitos y que obliga a interpretar todo el ordenamiento jurídico conforme a la misma.