SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 29
Cuando se habla de la Constitución Política del Estado como norma suprema positiva, se le otorga eficacia directa, unas veces adjetiva y otras sustantivas, por ello su aplicación inmediata en cada caso concreto es un mandato constitucional. Por otro lado, es preciso tomar en cuenta que los jueces, tribunales de justicia y operadores jurídicos, son quienes en primera instancia ejercen el control de constitucionalidad, de ahí que, en virtud de su eficacia directa, no sólo aplicaran la Norma Suprema, junto a las leyes y demás normas, sino que en ocasiones se verán obligados a aplicar la misma, por encima de la ley, por entenderla contraria al contenido constitucional o por ausencia de la misma. Lo que significa que el texto constitucional es la primera norma que debe ser tomada en cuenta, para resolver las controversias que se presentan en los diferentes ámbitos y que obliga a interpretar todo el ordenamiento jurídico conforme a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR