SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Nota de 13 de mayo de 2010, por la cual Martha Campos Cartagena, Asistente Administrativa de AASANA, denunció ante la Jueza Sumariante de esa institución, un supuesto uso arbitrario de pasajes y señaló que cuenta con información por la que, por cada cinco pasajes que AASANA adquiere de esa línea área, ésta concede uno gratis, por lo que a esa fecha existía un gran número de los mismos a su favor; también mencionó que la referida línea ya habría otorgado algunos de esos pasajes gratis a funcionarios de AASANA, por lo que en el informe YKYB/142/2010, pidió al Director Administrativo Financiero y Comercial que solicite a BOA el detalle de pasajes adquiridos por AASANA y el número de los mismos gratis con los que se benefició esa institución. (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR