SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que lesionaron sus derechos al trabajo, a la remuneración, al debido proceso, a la defensa, el principio de “seguridad jurídica”, por cuanto durante el proceso administrativo seguido en su contra por la presunta vulneración de los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, con relación al punto 4.5 de la cláusula cuarta del convenio de servicios suscrito entre AASANA y BOA, se relacionó la norma general a la norma específica; que no obstante, se determinó responsabilidad administrativa solamente por vulneración de los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, con el argumento que no podía determinarse la responsabilidad administrativa por contravención al citado punto 4.5, debido a que el mencionado convenio no se encontraba vigente, por que la denuncia se basó en tales puntos y no en los preceptos constitucionales y que de ninguna manera puede utilizarse el texto constitucional para imponer castigos de tipo administrativo; que fue sancionada a treinta días hábiles que en los hechos son cuarenta y cinco días calendario, cuando el art. 29 de la LACG dispone suspensión hasta un máximo de treinta días únicamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR