SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante señala que lesionaron sus derechos al trabajo, a la remuneración, al debido proceso, a la defensa, el principio de “seguridad jurídica”, por cuanto durante el proceso administrativo seguido en su contra por la presunta vulneración de los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, con relación al punto 4.5 de la cláusula cuarta del convenio de servicios suscrito entre AASANA y BOA, se relacionó la norma general a la norma específica; que no obstante, se determinó responsabilidad administrativa solamente por vulneración de los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, con el argumento que no podía determinarse la responsabilidad administrativa por contravención al citado punto 4.5, debido a que el mencionado convenio no se encontraba vigente, por que la denuncia se basó en tales puntos y no en los preceptos constitucionales y que de ninguna manera puede utilizarse el texto constitucional para imponer castigos de tipo administrativo; que fue sancionada a treinta días hábiles que en los hechos son cuarenta y cinco días calendario, cuando el art. 29 de la LACG dispone suspensión hasta un máximo de treinta días únicamente.