SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.10.
II.10.Previa presentación y análisis de las pruebas de descargo (fs. 96 a 140), se dictó la Resolución final de proceso sumario administrativo interno SAI-ALP/RF/022/2010 de 7 de septiembre, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Norma Velasco Mosquera, Abogada de la Unidad Jurídica Nacional de AASANA por haber incumplido los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, así como por haber hecho uso de bienes del Estado en beneficio de terceros, y canjeado pases a bordo pertenecientes a la entidad para obtener pasajes gratuitos a favor de terceros en la ruta La Paz-Santa Cruz, y haber ocasionado la pérdida del pasaje obtenido a nombre de Carlos Gómez Vargas, por todo lo que se le impuso la sanción de suspensión sin goces de haberes de treinta días hábiles administrativos, a hacerse efectiva una vez que el fallo cause estado (fs. 149 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR