SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional

La jurisprudencia sentada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado claramente, que la Constitución Política del Estado como norma positiva, también es aplicable directamente, al igual que los derechos fundamentales, así la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, que señala:“El principio de aplicación directa de la Ley Fundamental, que además por antonomasia comprende a la aplicación eficaz de derechos, está íntimamente ligado con el valor axiomático de la Constitución, postulado a partir del cual, el fenómeno de constitucionalización o de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas rectoras del orden jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser los valores justicia e igualdad, razón por la cual, solamente a partir de esta concepción puede sustentarse la eficacia del valor normativo de la Constitución”  (Las negrillas son nuestras).