SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.8.
II.8. En respuesta a la nota JS/052/2010 de 20 de julio, emitida por Beatriz Borja Bolívar, Jueza Sumariante de AASANA (fs 68 a 69), Yackeline Diez Herrera, Técnico Contable de la Unidad Nacional Financiera de la misma institución, certificó que: de acuerdo a conciliación realizada con la línea aérea BOA, se verificó que se utilizaron pases a bordo dentro de la modalidad del “Programa Viajero Frecuente BOA PLUS2, los pasajes libres se utilizaron de manera personal y su persona no realizó ninguna solicitud por ese concepto para los funcionarios José Manuel Pinto, Norma Velasco Mosquera y Hernando Lara Valda. Que el tercer pasaje obtenido por Norma Velasco Mosquera a nombre de Carlos Gómez Vargas, no fue utilizado ya que dicho boleto tenía vigencia del 25 de marzo de 2010 al 25 de abril del mismo año, debido a que los boletos dentro del mencionado programa tienen una validez de treinta días a partir de la fecha de emisión; por consiguiente, no fue devuelto en favor de AASANA, causando la perdida automática de un pasaje libre (fs. 69). Documentación que fue remitida a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda referida anteriormente, mediante nota JS/AASANA/012/2010 de 22 de julio (fs. 73), reiterando la información referida, señaló que el memorándum circular de 9 de junio de 2009 (fs. 70) fue de conocimiento de Norma Velasco Mosquera y que ninguna normativa interna contempla el uso de los pasajes para personas ajenas a la entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR