SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.11.
II.11.Norma Velasco Mosquera presentó recurso de revocatoria con el argumento que se instauró proceso administrativo en su contra por la presunta vulneración de los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, con relación al punto 4.5 de la cláusula cuarta del Convenio de Servicios suscrito entre AASANA y BOA, relacionando la norma general a la norma específica; que sin embargo, se determinó responsabilidad administrativa solamente por vulneración de los numerales 2 y 5 del art. 235 de la CPE, se dejó establecido que no podía determinarse la responsabilidad por la contravención al citado punto 4.5, pues el convenio ya no se encontraba vigente, que la denuncia se basó en tales puntos y no en los preceptos constitucionales, que de ninguna manera puede utilizarse las normas constitucionales para imponer sanciones en un caso de tipo administrativo y que fue sancionada a treinta días hábiles que en los hechos son cuarenta y cinco días, cuando el art. 29 de la LACG, dispone suspensión hasta un máximo de treinta días (fs. 161 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR