SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.13.
II.13.Interpuesto el recurso jerárquico por Norma Velasco Mosquera, con los mismos argumentos del recurso de revocatoria (fs. 180 a 185); mediante RM 321 de 26 de octubre de 2010, se confirmó la RA de recurso de revocatoria SAI-ALP7RR014/2010, con el fundamento que el art. 13 del DS 23318-A, determina que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público, en tal sentido, resulta por demás clara la validez de exigir el cumplimiento de las disposiciones que norman la conducta del servidor público; especialmente, si éstas se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, resulta un contrasentido el argumento de la accionante, que las disposiciones constitucionales escapan de las normas adjetivas que permiten exigir su cumplimiento, como si las determinaciones constitucionales configurasen únicamente una declaración de buenas intenciones.
Haciendo referencia a los treinta días hábiles de sanción, señaló que el art. 29 de la LACG, establece que la suspensión será de hasta un máximo de treinta días, que es claro que la suspensión comprende únicamente los días hábiles porque de lo contrario no se verificaría una verdadera suspensión, que la recurrente no justificó jurídicamente el por qué se le debía imponer la sanción en días calendario.
Respecto al rechazo del Manual de Cargos, presentado como prueba de descargo, no resulta relevante para la resolución del proceso administrativo instaurado contra la recurrente -ahora accionante-, por no ser específico, en consideración a que las contravenciones cometidas por la misma, contenidas en las disposiciones normativas adjetivas que dieron lugar al inicio del proceso sumario administrativo interno de ninguna manera se encuentran subordinadas a la normativa interna de la entidad (fs. 207 a 212); notificada a la accionante el 1 de noviembre de 2010 (fs. 213).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- admita
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario.
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. De la seguridad jurídica
- la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´.
- Fragmento 29
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional
- III.8. Plazos Administrativos
- III.9. Análisis del caso concreto
- u otros ajenos a la función pública
- CONFIRMAR