SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.2. El debido proceso

La SC 1863/2010-R de 25 de octubre, al referirse a la naturaleza administrativa de los procesos disciplinarios señaló: “Los procesos administrativos, surgen de la acción u omisión de los servidores públicos de la aplicación o cumplimiento de alguna norma preestablecida; conducta antijurídica que da lugar a la responsabilidad por la función pública, que a su vez tiene su génesis en el principio de ´responsabilidad´ que es un término recientemente introducido a nuestro universo administrativo, que pretende transmitir los conceptos que el término inglés conlleva: i) Responsabilidad ante la comunidad; ii) Rendición de cuentas que no sean necesariamente en dinero; y, iii) Compromiso moral y legal ante otros.

El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta. `…La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal´. (García de Enterría, E. y Fernández, T. R., Curso de derecho administrativo, II,Civitas, Madrid, 1999, página 159).

El proceso administrativo, reconoce el actuar procesal de las partes, que son las personas físicas o morales que intervienen en el proceso propiamente dicho y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva; en resumen, las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de ´orden administrativo´ y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria”.

Por otra parte la SC 0287/2011-R de 29 de marzo señala al respecto que: “El art. 115.II de la CPE, señala que: ´El Estado garantiza el derecho al debido proceso…´. El debido proceso es también una garantía que abarca tanto el ámbito penal como el sancionatorio disciplinario. Por su parte el art. 117.I de la Ley Fundamental, señala que: ´Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…´”.