Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1020/11 de 23 de noviembre de 2011, cursante de fs. 114 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Valencia Lozano en representación legal de Illimani de Comunicaciones Sociedad Anónima (S.A.) contra Dennys Eduardo Tapia Crespo y Juan Pablo Villegas Urriolagoitia, ex y actual Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos; Erick Raúl David Téllez Estrada y Jhilda Gabriela Murillo Zárate, ex y actual Director Ejecutivo a.i., todos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR