SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de julio de 2010, Thomas Gerald Frías Pradel, presentó ante el SENAPI, solicitud de registro de derecho de autor, como autor y titular del formato de programa televisivo “LA OTRA NOTICIA - LUNA NUEVA” (sic), emitiendo dicha entidad el 9 del mismo mes y año la Resolución Administrativa (RA) 1-514/2010, en la que resolvió dar curso al registro solicitado, actuando de manera ultra petita, inscribiendo lo solicitado en el Registro de Obras Literarias de la Dirección de Derecho de Autor y Conexos, pese a que se debió observar la petición planteada, al no existir la figura legal de registro de programa televisivo y que el formulario de solicitud no fue llenado de manera correcta; asimismo, no se observaron los procedimientos, ni plazos, para el registro de obras de derechos de autor, con relación a la emisión de informes técnico y jurídico.
Señala además, que la audiencia de conciliación, solicitada por Thomas Gerald Frías Pradel, no fue notificada correctamente, colocando a la empresa ahora accionante en estado de indefensión, encontrándose las citaciones efectuadas viciadas de nulidad, al consignar errores con relación al representante legal de la empresa Illimani de Comunicaciones S.A.
De manera que, la compañía accionante, impugnó la RA 1-514/2010, mediante memorial de recurso de revocatoria de 22 de octubre de 2010, que fue desestimado mediante RA de recurso de revocatoria 001/2010 de 16 de noviembre, razón por la cual, el 6 de diciembre del mismo año, planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por el Director Ejecutivo del SENAPI, mediante RA DGE/J-03/2010, confirmando en todas sus partes la RA 001/2010, desestimando el recurso jerárquico interpuesto con la cual fueron notificados el 6 de diciembre de 2010; en este sentido, habiendo agotado la vía administrativa, presentó su acción de amparo constitucional, refiriendo irregularidades en el procedimiento administrativo, con relación al procedimiento seguido, ante la impugnación planteada por Illimani de Comunicaciones S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR