SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.2. Normativa aplicable al caso
Conforme al art. 26.I de este cuerpo normativo el régimen legal aplicable por el SENAPI: “…se halla constituido por las normas del ordenamiento jurídico nacional, los tratados y convenios Internacionales suscritos o adheridos por el país en esta materia y por los regímenes comunes adoptados en esta materia dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (Decisiones 486, 391, 351 y 345). Este marco legal constituye la fuente que establece y respalda la competencia y jurisdicción administrativa del SENAPI”.
El Director General Ejecutivo del SENAPI, es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), con atribución para: “Conocer y resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra las resoluciones de los Directores Técnicos del SENAPI, agotando la vía administrativa”, conforme su artículo 13.I y IV inc. b).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR